Normativa para las aperturas de urgencia
Seguro que en alguna ocasión hemos tenido que llamar al cerrajero de forma urgente porque nos hemos dejado las llaves dentro, o bien la puerta no se podía abrir, etc. y es una cuestión que viene regulada ya que al igual que el cliente se encarga de buscar un cerrajero de confianza los cerrajeros deben estar seguros de que la persona a la que abren la puerta es la propietaria o arrendataria de dicha vivienda ya que sino serían cómplices de delito.
En el artículo 18.2 de la Constitución Española se dice que el domicilio es inviolable sin que ninguna entrada o registro pueda hacerse sin el consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
En este caso el titular no es ni el juez, ni el cerrajero, ni siquiera la autoridad. El titular es el dueño o arrendatario de la vivienda y es en esta condición en la que debe exigir al cerrajero que abra la puerta y que cambie el bombín de la misma o simplemente que abra. Esto se demuestra con el contrato de compra o alquiler de la vivienda, aunque es cierto que en la persona no suele llevarlo encima. En estos casos sería necesaria la presencia del presidente de la comunidad o de algún vecino que nos asegure que la persona vive allí, si no esta ninguno de estos entonces el cerrajero podrá llamar a un agente de la autoridad que se mantendrá presente hasta que se abra la puerta y el inquilino pueda aportar documentación de que realmente vive allí.