Normativa para las aperturas de urgencia

Seguro que en alguna ocasión hemos tenido que llamar al cerrajero de forma urgente porque nos hemos dejado las llaves dentro, o bien la puerta no se podía abrir, etc. y es una cuestión que viene regulada ya que al igual que el cliente se encarga de buscar un cerrajero de confianza los cerrajeros deben estar seguros de que la persona a la que abren la puerta es la propietaria o arrendataria de dicha vivienda ya que sino serían cómplices de delito.

En el artículo 18.2 de la Constitución Española se dice que el domicilio es inviolable sin que ninguna entrada o registro pueda hacerse sin el consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

En este caso el titular no es ni el juez, ni el cerrajero, ni siquiera la autoridad. El titular es el dueño o arrendatario de la vivienda y es en esta condición en la que debe exigir al cerrajero que abra la puerta  y que cambie el bombín de la misma o simplemente que abra. Esto se demuestra con el contrato de compra o alquiler de la vivienda, aunque es cierto que en la persona no suele llevarlo encima. En estos casos sería necesaria la presencia del presidente de la comunidad o de algún vecino que nos asegure que la persona vive allí, si no esta ninguno de estos entonces el cerrajero podrá llamar a un agente de la autoridad que se mantendrá presente hasta que se abra la puerta y el inquilino pueda aportar documentación de que realmente vive allí.

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies